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[Parlamento] Modificación de La ley del poder judicialDiputado Onii_ChanPara que no vuelva a suceder la situación actual en que no había juez de paz en funciones y no se podia terminar un juicio propongo la siguiente modificación Artículo 11.- Competencias del Juez Supremo 1) Son funciones del Juez Supremo: a) Ostentar la representación del Tribunal Supremo y del Poder Judicial. b) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. c) Supervisar el régimen económico de la cuenta asociada al Tribunal Supremo. d) Otorgar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita cuando sea pertinente, estableciendo el umbral de patrimonio requerido a tal efecto, el cual se podrá establecer tantas veces como sea necesario. e) Juzgar los recursos de inconstitucionalidad e ilegalidad y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz. f) Destituir a los Jueces de Paz que se ausentaren injustificadamente durante 72 horas, si tuvieran causas pendientes, o durante 120 horas, si no tuvieran causa pendiente. [b]g) En caso de que en medio de un juicio el juez de paz se recusara o se inhibiera, y no hubiera ningún otro juez de paz disponible, el Juez Supremo podrá hacerse cargo de la continuación del juicio en primera instancia sin recurso posible[/b] h) Dictar, si procede, un reglamento de funcionamiento interno del Tribunal Supremo con sujeción a la presente. i) Cualquier otra función inherente a su condición de representante del Poder Judicial. Modificación en negrita @Palau @Victor_Daniel Se solicita la presencia del Juez Supremo @biol201 |
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1 Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #La idea fundamental es evitar situaciones de bloqueo como la actual, es cierto que cabe la posibilidad de que se nombren 2 jueces de paz (aunque creo que con la actividad general y judicial actual sería absurdo) pero ¿qué ocurre si nadie quiere ocupar el puesto? No es nada extraño que solo una persona quiera ocupar el cargo de Juez (ocurrió en la etapa de David18 por ejemplo) y, en ese caso, la justicia quedaría paralizada. De igual forma, con respecto a lo señalado por Kendel, debo recordar que el derecho a la doble instancia penal no es absoluto y, en ciertas ocasiones, se permite que no exista recurso jurisdiccional contra una sentencia penal (ejemplo de aforados que son juzgados por la sala de lo penal del TS en España), en cualquier caso sería para situaciones excepcionales, yo propongo que el Juez Supremo solo pueda juzgar en primera y única instancia cuando (i) el cargo de juez de paz esté vacante o (ii) aquel o aquellos que ocupe(n) el cargo de juez de paz no puedan juzgar el asunto por el motivo que sea (por ejemplo porque deban inhibirse pues ¿qué pasaría si aún teniendo dos jueces de paz ambos deben inhibirse? ¿Dejamos el juicio en receso ad infinitum?) | ||
| #Con todos los respetos, esta propuesta es una barbaridad. Se está eliminando, muy alegremente, la posibilidad de un recurso contra una condena de primera instancia. | ||
| #Que todo el cuerpo judicial quede formado por tan solo una persona, aglutinando todo el poder, aunque sea en un momento concreto tampoco es de mi agrado. Quizá darle poder al Juez Supremo para realizar un receso en el juicio, a expensas del nombramiento de un juez de paz sea adecuado en estas situaciones. | ||
| #No rs cosa … es algo de Biol201... yo ya les dije que tanto la constitución como la ley del poder judicial les permite tener varios jueces de Paz... pero según dicen todos no hay gente suficiente para tener 2 o mas JdP | ||
| #Le doy entonces la palabra a @biol201 para que exprese su opinión, a pesar de que en el hilo ya se le da permiso. | ||
| #Se pasa a votación | ||
| #[quote=biol201] De igual forma, con respecto a lo señalado por Kendel, debo recordar que el derecho a la doble instancia penal no es absoluto y, en ciertas ocasiones, se permite que no exista recurso jurisdiccional contra una sentencia penal (ejemplo de aforados que son juzgados por la sala de lo penal del TS en España)[/quote] | ||
| #https://pol.virtualpol.com/votacion/6675 | ||
| #[quote=kendel] [quote=biol201] De igual forma, con respecto a lo señalado por Kendel, debo recordar que el derecho a la doble instancia penal no es absoluto y, en ciertas ocasiones, se permite que no exista recurso jurisdiccional contra una sentencia penal (ejemplo de aforados que son juzgados por la sala de lo penal del TS en España)[/quote] |
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